ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, y se suspende la medida de secuestro solicitada, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de medida de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de recabar el Cuaderno, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída.-