esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado SERGIO ARITIZABAL AREVALO, Colombiano, natural del Departamento Putumayo, nacido el 08-07-83, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana N° C- 18.157.621, soltero, de profesión u oficio: Fotógrafo Profesional, residenciado en Mirandela, Urbanización San Pedro, Bogota Republica de Colombia; sentenciado por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BLANCA ARGELINA BOTIA, SOFIA BOTIA, y ARISTOBULO BOTIA; por ser CONDENATORIA LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6,.....