este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación., se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de haber devuelto las pruebas aportadas por las partes y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.