JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ZORAIDA ESTELA COLINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.359.213, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2.008), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 1.229, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos BLANCO COLINA NATASHA CAROLINA y ALFONSO ENRIQUE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, soltera y viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.662.639 y V- 2.628.631, domiciliados en Mérida, estado Mérid.....