En consecuencia, a los fines de que las partes puedan presentar sus alegatos, respetando el derecho a ser oídas, una vez celebrada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, el tribunal hará los pronunciamientos a que haya lugar. Por las razones expuestas este tribunal en funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de emitir pronunciamiento previo a la audiencia preliminar. Se ordena a la secretaria fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA Secretaria,