PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN DE DIOS VIELMA y MARÍA AURORA RONDÓN DE VIELMA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil, actual Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 1.964, según acta Nº 19.
SEGUNDO: por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres: NELSON ANTONIO, ANA CLORY, CARMEN YDALINA, MARÍA AUXILIADORA, AURORA, MARIBEL DEL CARMEN VIELMA RONDÓN, son en la actualidad mayores de edad, razón por la cual este Juzgado no dicta providencia algu.....