este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: En consecuencia, se designa como lugar de reclusión para el penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MARQUEZ, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 24-07-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 29-09-2005; es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo posteriormente privado de libertad en fecha 20-10-2005 al 09-03-2006, por el lapso de CINCO (05) MESES, con un tiempo efectivo de pena.....