DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la aprehensión del investigado ciudadano JESÚS ALBANO ARAQUE OSUNA, plenamente identificado, por estar llenos los extremos de los artículos 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Genero, y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo al que haya lugar, de conformidad.....