JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Abril de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano PAOLO DI GREGORIO INTERLANDI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.715.727, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.328.550, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.934, de este domicilio y hábil, contra SISTO VALERO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.995.985, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas co.....