Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos Alexis Perozo Osuna, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.881.697, soltero, artesano, domiciliado en la Urbanización el Obelisco, Vereda 28, N° 17, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos 0414-5223873, 0251-2554775, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el nueve (9) de mayo de 2007.