:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: 1) Se califica Aprehensión en flagrancia, en contra de PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto art. 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente JUNIOR JAVIER CARRERO MENDEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del C.P, concatenado con lo establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2) Procedimiento ORDINARIO, artíc. 373 del COPP. 3) Se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad art 250, 251 Paráfrafo primero del COPP. 4) Aco.....