en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, que los apoderados judiciales tienen facultades para transar tal como lo demuestra los poderes apud acta de la parte actora que corre inserto al folio 26 y de la parte demandada al folio 37, 38 y 39 y que en el caso sub examine, fueron específicamente los apoderados judiciales abogados: NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, apoderado judicial de la parte demandante, y los abogados DEISY AURORA ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY, ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JULIO HERÁNDEZ TORRES, quienes en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mu.....