declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.716, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, RIF N° G-20004752-6, contra el ciudadano JORGE IVAN RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.286, domici¬lia¬do en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de deudor hipotecario, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO).