Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos Yurbi Eduardo Paredes García, Wilmer José Suarez López y Yerlín Donatetila Burgos Rubio, por el delito de Hurto Calificado previsto (Artículo 455 del Código Penal vigente ordinales 5°, 9° ); Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP; Tercero: Se impone a los aprehendidos, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada quince (15) días ante este tribunal; y a los imputados Yerbi Eduardo Paredes García y Wilmer José Suarez López, la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del copp. Cuarto: .....