Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: ?Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 330.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de lo correspondiente al concepto referido al despido injustificado debido a que le las conversaciones sostenidas se determino que no hubo despido injustificado, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo. En esta estado el demandante, asistido de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, expone: ?Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos?. Este Juzgado vista que.....