PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN PEREZ Y GUSTAVO RAMON ALVAREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 1.966, según acta Nº 31.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos quienes para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍ.....