Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA, Defensor Público Penal N° 5, actuando en representación del acusado JAVIER ENRIQUE MANUARES ÁLVAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07-01-2008, que declaró la aprehensión en flagrancia del otrora imputado, y le impuso medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma blanca y uso de adolescente para delinquirla, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.