En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA:
ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, a sus legítimos herederos, ciudadanos AURA CONSUELO ARANGUREN DE RAMIREZ, GLENIS ADRIS, ALEXANDER, AURA NINOSKA, ALEX AQUILES y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.499.325, V-10.100.954, V-10.100.978, V-10.715.634, V11.951.720 y V-14.917.789, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros cinco como hijos del causante conforme a la ley. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a tas previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se.....