PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRRY GONZALO MOLINA ÁVILA y SONIA COROMOTO DÁVILA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.031.507 y V-6.701.171, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil (hoy REGISTRO CIVIL) DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, Acta No. 32, de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1987. - Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese A LA PREFECTURA CIVIL (hoy Registro Civil) DE LA PARROQUIA MOLTALBÁN MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma. Y as.....