Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 27-05-2.009 POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ NELSON AVENDAÑO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-11.956.031, residenciado en el asentamiento campesino "Prado Verde", situado en el sector La Vega, parcela nro. 05, El Valle, Estado Mérida, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 4° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artícul.....