En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-18.965.395, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBERTINA MARÍA GONZÁLEZ ZOMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.030.455, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por los Abogados en ejercicio LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de ident.....