dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de junio de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, a través de su apoderado declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo.....