PRIMERO: Se evidencia que el ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, (INVESTIGADO) cumplió con el acuerdo reparatorio ofrecido al ciudadano RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN, (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SOBRESEIMIENTO DICTADA ES SOLO EN RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DONDE EL CIUDADANO RANGEL ROMERO RICHARD RAMÓN es victima. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia