En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos EDGAR RAFAEL PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.223.945, ELIS DAMARY PEÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.904.841, CARLOS ALBERTO PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.771.506, MARÍA DEL CARMEN PEÑA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula.....