L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos YUDIH DAYANA LEITES DE RODRIGUEZ E YBRAIN OSWALDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.516.121 Y V- 18.552.300 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Nelson Parra, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.486.682, inscrito en el I.P.S.A Nº 145.211, de este domicilio y hábil, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con sentencias emanadas del T.S.J en Sala Constitucional del 09 de Diciembre de 2016 y 30 de Marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONI.....