DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar, la oposición efectuada por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante Sucesión PUENTES ARELLANO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y señalada en el escrito de oposición, en los particulares "A", "B", "C" y "D", este Juzgado advierte que, que la oposición hecha a tales pruebas no fue atacada por manifiesta ilegalidad, improcedencia e impertinencia, por el contrario se refiere a la valoración de mérito de las pruebas y que en todo caso corresponde a esta juzgadora en la sentencia de fondo que haya de dictarse, por lo que sus argumentos tienden a que se produzca una valoración atinente al medio probatorio, no siendo esta su oportunidad procesal, en consecuencia se declara sin lugar la oposición a la prueba promovida por la parte demandante y señalas en los particulares "A", "B", "C" y "D" del escrito de oposición en virtud de no estar ajustada dicha oposició.....