PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil "VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L", con relación a la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2.010, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 12 de mayo de 2.010, que obra al folio 196, que oyó la apelación en ambos efect.....