En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ANDRÉS HERNÁNDEZ LOZANO y CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, el primero colombiano con identificación número CC. 2590611 y la segunda venezolana titular de la cédula de identidad número V-10.545.775, mayores de edad, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH HERNÁNDEZ SANABRIA, quien en vida era venezolana, soltera, tit.....