Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADO LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, debidamente identificado en actas, a los ciudadanos CLAYREN SUYIN MOLINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.055.925, EDAGR ISMAEL MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.039.533. En consecuencia, el imputado debe comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad.....