Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI y DANIELA ALEJANDRA GIACOMUZZI BARRIOS, antes identificados y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposo e hijas como los Únicos y Universales Herederos, de la Causante SONIA YOLANDA BARRIOS DE GIACOMUZZI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.496. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros