Por tanto, esta Juzgadora, en el caso de autos, analizado visto que no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Abogados, a lo referente a la constitución del Tribunal Retasador, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al 27 de junio de 2017 y, por consiguiente, decre¬ta LA REPOSICION de la pre¬sen¬te causa al estado en que se encon¬traba para el 27 de junio de 2017, fecha en que, la parte demandada, procedió a consignar los emolumentos de los jueces retasadores, a fin de que se dicte un auto, mediante el cual se fije para el segundo día d.....