Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: No se califica la flagrancia de la aprehensión del imputado JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL identificado en actas procesales, por cuanto la misma no se produjo en ninguno de los supuestos del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la imputación solicitada por El Ministerio Publico en contra del imputado JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 56, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 , y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55, ambos de la Ley Orgánica Sobr.....