El pronostico de conducta FAVORABLE,  del penado o penada emitido por el equipo técnico, es uno de los requisitos o circunstancias concurrentes exigidos por la ley adjetiva penal en su artículo 500  para el otorgamiento de la medida solicitada, para que proceda el otorgamiento del  Destacamento de Trabajo, o cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena. 
	Por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, o a cualquier otro, si no que deben reunirse una serie de circunstancias o requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, y en el presente caso, el solicitante no reúne los requisitos previstos  en el numeral  3° del articulo 500 de la ley adjetiva penal, para que proceda su otorgamiento, Por todo lo anteriormente expuesto se declara improcedente la solicitud de Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.