este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILAGRO DILEBET CADENAS PAREDES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.178 y falleció en fecha tres de agosto de dos mil once (03-08-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 0471, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio José Félix Ribas .....