DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE ACCIONES solicitada por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana LUCIA DEL SOCORRO GÓMEZ PÉREZ, sobre las acciones propiedad de los demandados en las siguientes empresas: Comercial Glorias Patrias, C. A.; Promotora Dávila Araque, C.A. (PRODARCA); PROMOTORA DARBE, C. A. y de la empresa mercantil DAVZAM, C. A., identificadas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale.....