PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La inadmisibilidad de la presente demanda de partición y liquidación de bienes de la sociedad concubinaria, presuntamente existente entre la demandante NEIDA COROMOTO QUINTERO ARIAS con el ciudadano HENRY DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil, así como también en atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2.001. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: De la presente decisión se admite apelación inmediatamente, en ambos efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJE.....