En este sentido, por cuanto el penado puede optar ?por la pena impuesta- al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realice el correspondiente informe psicosocial al penado, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 104 al 106) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Por otro lado, como el penado JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, fue condenado por vía de multa al pago de la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 747.500, oo), por concepto de indemnización de los daños acaecidos al menor Eduardo Marcano Manzulli, éste Tribu.....