DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dar cumplimiento a la citación de todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto con apego a lo previsto en el artículo 507 citado de nuestra Ley Civil Sustantiva y acogiendo el criterio de la Sala de CASACIÓN CIVIL, en sentencia de fecha 08 de febrero de 2012, Exp. 2011-000437, con ponencia del Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández; dejando a salvo la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público y como consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores a la fecha 14 de noviembre del 2016 (f. 28), de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código.....