En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ENOC JULIO ARROLLO, antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario WIINIE MANDELA ubicado en el Estado Zulia correo electrónico cfhwinniemandela@2022gmail.com SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director Centro Penitenciario WIINIE MANDELA ubicado en el Estado Zulia correo electrónico, cfhnwinniemandela@gmail.com. a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, y al penado a cuyo efecto, se impondrá del present.....