Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle a la ciudadana ELSY COROMOTO VELÁSQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.109.969, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, propietaria de las mejoras y bienhechurías indicadas en esta decisión, construidas en terrenos municipales, puesto que los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte promovente y evacuados por el Juzgado comisionado, dan a este juzgador la convicción de que la ciudadana ELSY COROMOTO VELÁSQUEZ MOLINA, anteriormente i.....