Visto el Oficio N° 7495-07, de fecha 12-11-2007, suscrito por el Abg. Freddy Huerta Rodríguez, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual solicita se remita computo con Redención de Pena, actualizado, correspondiente al penado: VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, a tal efecto, se ordena elaborar cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha en que el referido penado cumplirá su pena, en tal sentido, se observa que el penado: VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, fue detenido en fecha 31-07-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-01-2008; es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual cumplirá el día 30-07-2018, al finalizar e.....