este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: NEIDA YELITZE ACEVEDO MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.954 y falleció en fecha cuatro de agosto de dos mil doce (04-08-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 129, Año: 2012, expedida por ante La Regis.....