DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano, abogado: JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-5.497.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.532, procediendo en su carácter de Defensor Privado del co-imputado de autos, ciudadano: JOSÉ VICENTE SANTANDER GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-14.037.643, quien se encuentra recluido en el Reten Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 (antes 264) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Cons.....