IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN AIDA MOLINA DE MUÑOZ y JOSE EXPEDITO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.026.689 y V-8.030.059, en su orden, domiciliados la primera en el Sector Bella Vista, calle 2, casa Nº 41, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en la Calle El Porvenir, casa Nº 13, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura Civil de la .....