En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.839, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en contra de la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.867.120, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia emanada de la Sala de casaci.....