DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: el inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ ÁLVARO VALERO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.981, consistente en un apartamento distinguido con el número 2, ubicado en la Calle 3, de la Urbanización Carabobo II (Tienditas del Chama), parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (76,96 M2), cuyos linderos son: FRENTE: Con pasillo de circulación; FONDO: Con pared que da a la Casa 4 de la Calle 3; COSTADO DERECHO: Con pared que da a la Cal.....