Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 14 de octubre de 2015, por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de julio de 2015, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el procedimiento a que se contrae este expediente, seguido por el prenombrado ciudadano en contra de los ciudadanos DAISY COROMOTO MARQUINA DE UZCÁTEGUI y JOSÉ VICENTE UZCÁTEGUI, por reconocimiento de contenido y firma, mediante la cual dicho Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia e hizo los demás pronunciamientos anteriormente reproducidos en este fallo