"...En este sentido, en decisión de fecha 02 de Octubre de 2.003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número AA60-S-2003-00166, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, se estableció: "Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de "pruebas", aún cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteado la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar". Por lo tanto, tales alegatos no constituyen prueba alguna. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dichas pruebas. Y así se decide. Referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por.....