declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ y LEIDY JOSEFINA PEREIRA OCHOA, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 31.