Este Tribunal, hace del conocimiento de la parte demandante, que el organo competente para resolver el Recurso de Regulación de Competencia, es el Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte co-demandada interesada y solicitante del Recurso de Regulación de Competencia, hasta la presente fecha a demostrado una pérdida de interés y falta de impulso procesal, al no indicar las copias que le sean de su provecho, para que así este Juzgado de cumplimiento al contenido del auto dictado en fecha 17/01/2017, que obra agregado al folio 1164, en virtud que accionan el aparato jurisdiccional y no da cumplimiento con obligaciones exigidas para la prosecución del proceso, causándole de esta manera un daño a la otra parte, en el presente caso a los demandantes.
En tal sentido, quien aquí decide, no puede dictar ningún tipo de auto o providencia alguna, hasta tanto no conste en autos la .....